REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de Febrero de 2013
202º y 153º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 23-01-2013, fue recibido en este Despacho solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano CONTRERAS RAMIREZ JOSÉ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 23.033.589, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.102.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.251, en contra de los ciudadanos WALDINA APOLONIA JIMENEZ DE JIMENEZ y ANDRES ELOY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.259.034 y 15.073.683, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en fecha 25 de Enero de 2013 este Tribunal se declara Competente.- Por auto de fecha 29-01-2013, este tribunal ordenó algunas subsanaciones a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud, advirtiéndole a la parte actora que de no subsanar en el lapso de tres (03) días se procedería a negar la admisión de la solicitud. Ahora bien, desde el día 29-01-13, hasta el día de hoy ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho por ante este Tribunal: Miércoles 30, Jueves 31 de Enero y Viernes 01 de Febrero de 2013; para un total de tres (03) días; es decir transcurrió íntegramente el lapso concedido para la subsanación, sin que la parte actora haya dado estricto cumplimiento; en razón de lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, niega la admisión de la solicitud.- (ASI SE DECIDE).
EL JUEZ.

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA

Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.


JGAP/JWSP/av.
EXP N° 203-13