REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, domiciliado en la Avenida 23 de Enero Edificio Petruzziello, Piso 01, Oficina 7 y 8 de esta Ciudad de Barinas, quién actúa en su propio nombre y representación y con el carácter de propietario del Fundo “LA PORRUANA” ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.949.630 Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.479.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.166-10
En fecha 25/05/2009, el ciudadano JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.188.496, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, quién actúa en su propio nombre y representación y con el carácter de propietario del Fundo “LA PORRUANA” ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, el cual presentó escrito solicitando MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCTIVIDAD Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, (F 01 al 03), en fecha 14/12/2009 el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado Fundo “LA PORRUANA”, ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie constante de aproximadamente de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA ÁREAS (61,60 has) (F. 41 al 51) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o eran de José Ramón Rodríguez; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Terrenos propiedad de Lourdes Di Filippo; y OESTE: Terrenos que son o eran de José Ramón Rodríguez.

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 14/12/2009, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, a favor del predio rústico denominado en el Fundo “LA PORRUANA” ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de constante de aproximadamente de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA ÁREAS (61,60 has) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o eran de José Ramón Rodríguez; SUR: Autopista José Antonio Páez; ESTE: Terrenos propiedad de Lourdes Di Filippo; y OESTE: Terrenos que son o eran de José Ramón Rodríguez.

Así mismo, en acatamiento al orden publico procesal agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 14/12/2009, la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como verdaderos actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se Levanta la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado Fundo “LA PORRUANA” ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de constante de aproximadamente de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA ÁREAS (61,60 has).
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, han transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a tres años (03) y un (01) mes de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto, desde la fecha 07 de junio del 2012, diligencia donde consigna copia simple de las guías de movilización de maíz amarillo, signadas con los N° 0722074, 0722075 de fecha 31 de enero de 2012, que fuese producido en el fundo LA PORRUANA, y que corresponde a la cosecha de maíz amarillo del lapso de zafraque comprende el año 2011-2012, en el cual se puede apreciar la cantidad de maíz cosechado y la producción del fundo antes identificado, de igual forma consigna en este mismo acto copia simple de Certificado de Vacunación N° 173323, de fecha 28 de junio del año 2011
En fecha 13 de junio de 2012, se dicta auto fijando inspección judicial para el traslado del tribunal el día jueves 21 de junio de 2012 a las 7:00 de la mañana, con el fin de mantener en vigencia con todos los efectos legales de la medida de protección a la producción agroalimentaria del predio en los mismo términos en los cuales fue decretado inicialmente (f-125).
En fecha 20 de junio de 2012, diligencia de la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando con el carácter de autos, donde solicita que se fije nueva oportunidad para la inspección acordada en la presente causa, de igual forma solicita se oficie a un organismo agrario del Estado a objeto de que designe un Ingeniero experto para la practica de la Inspección Judicial antes referida (f-129).
En fecha 21 de junio de 2012, se dicta auto acordado fijar nuevamente la inspección judicial para el 03 de julio de 2012 a las 7:00 de la mañana, y oficiar al Director del Instituto Nacional de Investigación Agrícola del Estado Barinas (INIA) para que designen un ingeniero experto y acompañe al tribunal en la practica de la inspección judicial, (f-132).
En fecha 03 de julio de 2012, diligencia de la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando con el carácter de autos, donde solicita que se fije nueva oportunidad para la inspección acordada en la presente causa pautada para este mismo día, solicita se oficie a un organismo agrario del Estado a objeto de que designe un Ingeniero experto para la practica de la Inspección Judicial antes referida, en la misma se dicto auto acordando fijar nuevamente la inspección judicial para el 26 de julio de 2012 a las 7:00 de la mañana, y oficiar al Director del Instituto Nacional de Investigación Agrícola del Estado Barinas (INIA) para que designen un ingeniero experto y acompañe al tribunal en la practica de la inspección judicial, (f-137 y 138).
En fecha 25 de julio de 2012, diligencia de la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando con el carácter de autos, donde solicita que se fije nueva oportunidad para la inspección acordada en la presente causa, por cuanto no pueden comparecer para el 26 de junio fecha para la cual estaba pautada, solicita se oficie a un organismo agrario del Estado a objeto de que designe un Ingeniero experto para la practica de la Inspección Judicial antes referida (f-143).
En fecha 26 de julio de 2012, se dicta auto acordado fijar nuevamente la inspección judicial para el 25 de septiembre de 2012 a las 7:00 de la mañana, y oficiar al Director del Instituto Nacional de Investigación Agrícola del Estado Barinas (INIA) para que designen un ingeniero experto y acompañe al tribunal en la practica de la inspección judicial, (f-144).
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dicta auto dejando constancia que la parte solicitante no se hizo presente para trasladar al tribunal a practicar la misma, se difiere la inspección judicial para una nueva oportunidad, la cual deberá ser solicitada por la parta interesada (f-150).
En fecha 01 de octubre de 2012, diligencia de la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.479, actuando con el carácter de autos, donde solicita que se fije nueva oportunidad para la inspección acordada en la presente causa, solicita se oficie a un organismo agrario del Estado a objeto de que designe un Ingeniero experto para la practica de la Inspección Judicial antes referida (f-151).
En fecha 03 de octubre de 2012, se dictó auto acordado fijar nuevamente la inspección judicial para el 29 de noviembre de 2012 a las 7:00 de la mañana, y oficiar al Director del Instituto Nacional de Investigación Agrícola del Estado Barinas (INIA) para que designen un ingeniero experto y acompañe al tribunal en la practica de la inspección judicial, (f-152).
En fecha 29 de noviembre de 2012, se dicto auto dejando constancia que la parte solicitante no se hizo presente para trasladar al tribunal a practicar la misma, se difiere la inspección judicial para una nueva oportunidad, la cual deberá ser solicitada por la parta interesada (f-159).
En fecha 05 de diciembre de 2012, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JORGE E. RODRÍGUEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.971, quién actúa con el carácter que lo acredita en auto, donde solicita se fije nueva oportunidad para la practica de la inspección judicial, y se oficie a los Entes Gubernamentales Agrarios para que acompañen al tribunal (f-160).
En fecha 07 de diciembre de 2012, se dictó auto acordado fijar nuevamente la inspección judicial para el 29 de enero de 2013 a las 7:00 de la mañana, y se oficio a los organismos competentes a los fines de que acompañe al tribunal en la practica de la inspección judicial, fecha en la cual no compareció la parte solicitante, así como tampoco se hizo presente a trasladar al tribunal en los traslados fijados en las fechas anteriormente señaladas (f-161).
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado en el Fundo “LA PORRUANA” ubicado en el Sector Olmedillos, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una superficie de constante de aproximadamente de SESENTA Y UN HECTÁREAS CON SESENTA ÁREAS (61,60 has). Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. y se libró Notificación y oficio N° 039. Conste.-

Scría.

JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 5.166-08