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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
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2021'J Y 1~3Q
Flor examlnaees eieteflíeiamet'lte la solieitud de BEeLARA'f(5F'{iA B~ UNiee@ y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MA'RIA ADALBERTA
BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.371.272,
debidamente asistida por el Abogado OSMAR CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N°
32.682, oídos los testigos KEILA ROSA TORRES DE ROJO Y EllO ANTONIO ROJO
BRICEÑO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-4.965.361; V-10.260.975
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación desde hace varios
años a la ciudadana MARIA ADALBERTA BRICEÑO. Con respecto al particular TERCERO:

Conocer de vista, trato y comunicación a los hijos de la ciudadana MARIA ADALBERTA
BRICEÑO, la' adolescente se omite , de 15 años de edad, y los
ciudadanos ALBENIS RAMÓN, FRANCISCO ALEXANDER, JAVIER RAMÓN, DEIVIS JOSÉ,
ALBIS ARCANIO, EDGAR JOSÉ Y YORMAN ENRIQUE GARCIA BRICEÑO, Venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.537.144, V-15.589.983, V-
17.509.629, V-18.250.691, V-18.250.690, V-24.115.221, 24.115.219 respectivamente. Con
respecto al particular CUARTO: Si conocieron al ciudadano FRANCISCO GARCIA,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.053.356, quien falleció Ab-
Intestato el día 25/09/2012 en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas. Con respecto
al particular QUINTO:Saber y Constarles que la adolescente se omitede 15 años de edad, los ciudadanos ALBENIS RAMÓN, FRANCISCO ALEXANDER, JAVIER
RAMÓN, DEIVIS JOSÉ, ALBIS ARCANIO, EDGAR JOSÉ y YORMAN ENRIQUE GARCIA
BRICEÑO y los ciudadanos JULlT DEL CARMEN Y YOVANNY GREGORIO GARCIA
GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-
12.455.845 y V-15.271.683 respectivamente, son los únicos descendientes del De Cujus
FRANCISCO GARCíA y en consecuencia son sus Únicos y Universales Herederos. Con
respecto al particular SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. Este Tribunal
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA ÚNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto FRANCISCO GARCíA, titular de la cedula de identidad N° V-
8.053.356, a sus hijos, la Adolescente se omite, de 15 años de edad y
los ciudadanos ALBENIS RAMÓN, FRANCISCO ALEXANDER, JAVIER RAMÓN, DEIVIS
JOSÉ, ALBIS ARCANIO, EDGAR JOSÉ . Y YORMAN ENRIQUE GARCIA BRICEÑO,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.537.144, V-
15.589.983, V-17.509.629, V-18.250.691, V-18.250.690, V-24.115.221, 24.115.219
respectivamente y JULlT DEL CARMEN Y YOVANNY GREGORIO GARCIA GRATEROL,
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.455.845 y V-
15.271.683 respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Temporal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Arael Jesús Rodríguez García y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria.
Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de est~ y ==. de su oriqinal, Cursan.2;;:1 f~n,?j:•;',:;,:~~" del Expe~l~nte MD11-J-~0.12-001.1 ~9,
certificación que se hace de confo .. d~dcqR¡~f/ar~'f, 112 del Códiqo de procedimiento Clvll.-