~~f-JUBLleA i!eUVAR.IANA BI! VEN~lUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 11 de er1(~ro de 2013
2029 Y 163~
~xpediel'1te ME)1 i -J~2e11 ,,0015~8/
NARRATIVA
En fecha 03/11/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges ABELARDO CHAMI HAOUAT y
ANTONIETTA SARJI KELZY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-16.372.555; V-16.978.550 respectivamente, padres de la niña se omitede 04 años de edad, asistidos por el Abogado OSCAR
ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 147.577, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con su hija la niña se omite,
habida durante-el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a
cargo del Padre la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la
cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (8s.
2.000,00). En relación a la CUSTODIA: de la niña se omite
de 04 años de edad, será ejercida por la Madre ciudadana ANTONIETTA SARJI KELZY, en
los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 21/12/2011, cursante al folio 10, este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 09/01/2013, cursante al folio 11, comparecieron los ciudadanos ABELARDO
CHAMI HAOUAT y ANTONIETTA SARJI KELZY, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-16.372.555; V-16.978.550 respectivamente, asistidos por el
Abogado OSCAR ALEXANDER ALZOLAY HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 147.577, y
mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes
en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación ..
En fecha 11/01/2012, cursante al folio 12, auto de abocamiento del Juez Temporal
Abg. ARAEL JESÚS RODRíGUEZ GARCíA, por tratarse de un asunto de jurisdicción
voluntaria en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
M.OíIVA
De la reviston detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.



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anciación Administrando Justicia en nombre de la República Botivariana de Venezuela y
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
- da por los ciudadanos ABELARDO CHAMI HAOUAT y ANTONIETTA SARJI KELZY,
- ezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.372.555; V-
_ 8.550 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los
a según Acta N° 33, del año 2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia
Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Conforme el artteule 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en euante 81
plimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija

a ida en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de UN MIL
OLlVARES (Bs, 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de
eptiembre y Diciembre de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00); dejando por sentado que
as cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
erificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como
ue estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdern.

Publtquese. regístrese I~ presente sentencia y expldanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Once (11)
días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Arael Jesús Rodríguez García y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación 'i
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ~. del Expediente MD11-J-2011-
001598, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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