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ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

B~rínafj, 15 de Enero da 2013.
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FAMILIAR, proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos YURY MABEL RAMIREZ MUÑOZ y JOSE
VALENTIN PULIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-19.428.567; V-17.358.833
respectivamente, padres de los niños se omiten de 09,07 Y 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:

"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO" EL PADRE
COMPARTIRA CON SUS HIJOS UN FIN DE SEMANA AL MES. DESDE EL OlA
SABADO HASTA EL DIA DOMINGO. LAS VACACIONES (CARNAVAL, SEMANA
SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS
PREVIO ACUERDO DE LOS PADRES. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ileqibles de la
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanclación y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001346, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.