Elaf¡R~il 1 s eie l!F\ef~ d@ $,EJ~ S
2Q2Q Y 1 a:ao
01 ~ JU elAL G)¡¡ ~~@ 'ESSi6N Si Ni - ss, NIÑA~ V Aa~LiiGm~+&~
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL eSTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.


V¡st¡~ la anterler solicitud de Divorcie 185~A e:isl e.c. ee f~H;;ha 21/07/2011, suscrita por los
cónyuges JOSÉ GUMERCINDO VIVAS PADILLA Y WILLMARY LlSBER GOMEZ MORILLO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.671.527; V-
17.550.748, respectivamente, padres de los Niños se omite de 11 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado
MIGUEL ANGEL GÓMEZ, INPREABOGADO N° 32.766; visto el auto de admisión con despacho
saneador en cuanto a mejores acuerdos en la Obligación de Manutención Mensual y sus
Adicionales de Septiembre y Diciembre de fecha 26/07/2011 y vista la diligencia de fecha
07/01/2013 suscrita por los ciudadanos JOSÉ GUMERCINDO VIVAS PADILLA Y WILLMARY
LlSBER GOMEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-15.671.527; V-17.550.748, asistidos por la abogada MARBELLA JOSEFINA NAVAS
CORONIL, INPREABOGADO N° 93.143 mediante la cual conviene-que el Padre de los Niños
aportara la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales y en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos Escolares
y Decembrinos. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE' PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los cónyuges: JOSÉ GUMERCINDO VIVAS PADILLA Y WILLMARY LlSBER GOMEZ
MORILLO, desde la fecha 13/10/2000, segun Acta N° 136 expedida por la Prefectura de la
Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los Niños habidos en
el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del Padre por la cantidad de UN
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad
de OS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado segun prevé el
artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad
en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los Niños se omiten de 11 y 09 años de edad
respectivamente, queda conferida a la Madre WILLMARY LlSBER GOMEZ MORILLO. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD_DE CRIANZA: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme
han pactado, con especial énfasis en el interés superior de los Niños antes mencionados. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los 15
días del mes de Enero de 2.013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Arael Jesús Rodríguez García. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios ,~del Expediente MD11-J-2011-001068, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento C' '~\)\\~AR/AIV4