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CONTRERAS MARQUEZ y DEISY ROJAS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N°V~13.545.891; V-19.243.754 respectivamente, padres
de las niñas se omite de 11 y 09 años de edad, asistidos por la
abogada MARIA L1L1BETH FEBLES, INPREABOGADO N° 84.256, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24/03/2.000, por
ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de
su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges FIDELlNO CONTRERAS MARQUEZ y DEISY ROJAS
BUSTAMANTE.desde la fecha 24/03/2.000, según Acta N° 03 conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s.
700,00) mensuales, adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta bancaria a nombre del padre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto
a la CUSTODIA de las niñas se omite, queda conferida al padre
ciudadanoFIDELlNO CONTRERAS MARQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:
Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de las niñas antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-00006, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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