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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Bariné}§¡, f VJ de EflerQ de 2013.
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proveniente de la Defenserla de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE ALEXIS CADENAS MOLlNA y ANNY YELlTZA
MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.278.667; V-18.262.598 respectivamente, padres de la
niña se omite, de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) MENSUALES, COMO
BONIFICACION ESCOLAR y DECEMBRINA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE MIL
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.400,00) CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA DE LA MADRE.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%)
DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFIC'O que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001336, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.