I
¡
I
1, __
CIRCUITO pE PROT~, CCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA C!RCUNSqRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SIEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
I : 2020 y 153 o
j
Barinas, 16 de enero de 2013
Vistos los términos ,el acuerl de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, alcanzado por
los ciudadanos JO • E FREDDY TORRES ARISMENDI E IRIS CAROLINA PUERTA
ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-~0.517.088 y V-23.559.221 respectivamente, padres de la niña
se omite, de 1 año de edad y de su hijo POR
NACER, que riela all folio 01, en el cual ACUERDAN: "EL PADRE SE COMPROMETE
A CUMPLIR CONI SU O~LlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO
QUINCENAL DE [RESCIEr¡JTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) para un total de
SEISCIENTOS BO IVARESi MENSUALES (Bs. 600,00), APORTARA COMO
ADICIONAL LA CA~TIDAD DE MIL BOLlVARES (85. 1.000,00) EN, EL MES DE
SEPTIEMBRE Y E~ EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE COMPRARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUtTES. . ),\SI MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL 50 %
DE LOS GASTOS~EDICOSr y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS
PAGOS SE REAUIZARAN iQUINCENALMENTE y SERAN ENTREGADOS EN
I • _
EFECTIVO A LA MADRE DE LA NINA E HIJO POR NACER, CIUDADANA IRIS
CAROLINA PUERTt ROSAL$S, QUIEN LE FIRMARA UN RECIBO DE PAGO. Por no
ser contraria al or1en PÚbliq,O a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO' DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíC~.LO 518 DE ILA LOP~NA. Se procede de s~g~idas a ?ict~r la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República Boilvanana de Venezuela y
por Autoridad de la] Ley, este; TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SU~TANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. ~xpídanse I las copias certificadas de Ley de la presente
homologación.Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la s~cretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, 8e lo cual [tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Arael Jesús Rodríguez García y la Secretaria. En
la misma fecha se I~'braron cap" ias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del
Secretario. Quien 5 scribe Abq. Leandra armario Blanco, secretaria del este Tribunal
Segundo de Primer Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFIC
cursantes al folio 5 ~el Expediente MD11 ~H-2013-000036, todo de conformidad con el
articulo 112 del CÓdigO de propedimiento Civil. .
¡
! !
|