CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Enero de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especializada en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Fiscal Séptima
ANGElA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ
JAVIER ACOSTA CARRillO y ODALlS TERESA MONTlllA PAREDES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.577.284;
V-15.073.252 respectivamente, padres de los niños se omiten de 08 y 05 años de edad respectivamente, ACUERDAN:

"El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN El MES DE SEPTIEMBRE El PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN El MES DE DICIEMBRE El PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN
Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (BS. 1.200,00), ADEMÁS El PADRE MANIFIESTA
QUE lOS NIÑOS GOZAN DE SEGURO MEDICO. IGUALMENTE CONVIENEN QUE
lOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN lA
CUENTA DE AHORROS N° 013430010150643 DEL BANCO BICENTENARIO A
NOMBRE DE lA MADRE DE lOS NIÑOS ODALlS TERESA MONTlllA PAREDES.
Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
lOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El
ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños se omiten , de 08
y 05 años de edad respectivamente. SE 'ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de• ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a 'los folios
___ del Expediente MD11-H-2013-000023, todo de conf ..: d con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.