CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Enero de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, Abg. ANGELA RODRIGUEZ, Fiscal Séptima,
alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO TREJO ESCOBAR y CARMEN ELENA
MATaS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.288.268; V-19.191.763 respectivamente, padres de la
Niña se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ENERO, COMO BONO ESCOLAR EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES
(8s. 3.000,00); EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES (8s.
3.000,00) LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS DEL BANCO FONDO COMÚN A
NOMBRE DE LA MADRE CIUDADANA CARMEN ELENA MATaS RAMIREZ. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR E DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
ea ESPO DIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
L-n. ••••• L- "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
5 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
ób 'ese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA. este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la Niña se omite, de 01 año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación. de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz Del Valle Cabeza F, y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000043, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. MD11-H-2013
ECF/rr