REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO t' UDICIA~,,' DE PROTEGelON DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
! ADOLESCENTE
DE LA CI9CUNSC~IPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARIN~S
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
¡ ¡ SUSTANCIACION.
I Barinas, 18 de enero de 2013.
. .. I ! 2~2 ° Y 153 °
Vista la _so, Ilcltu.d ?e SEPA¡RACION DE CUERPOS Y BIE~ES con recaudos
acompanados Inttrpuesta, de mutuo acuerdo por los conyuges FRANCO
AGUSTIN'GAFARp GARqA y ALMI PAOLA RIVERO MALPICA, venezolanos,
mayores de edad C.I N° 1V-14.813.759 Y V.-16.979.164, respectivamente,
padres de la niña se omite, de 01 año y 8
meses de edad, debidamehte asistidos por las Abogadas MARIA GRACIELA
CANO GIL y G~ADYS SCHINEIDER SANTOS ORTIZ, inscritas en el
Inpreabogado baj9 los números: V- 143.476 y. 144.775, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con Iks previsiones del artículo 189 del. Código Civil Venezolano
en función a la~ bases [consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con ~I artículo 1341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO ,HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria' conforme el I PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 UbPNNA, ~n concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese
en consecuencia ~I reqUeri~,,' a resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE
DECRETA, PRIM RO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en cbmún de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, ñjando] su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio d~ los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: sul SEPARACiÓN' DE BIENES, por lo que en adelante
los bienes que adr,uieran ai título personal corresponderá sólo al cónyuge que
lo obtenga por cU9Iq~!er títylo~ _haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a I~ runa se omite, de
01 año Y' 8 meses de edad queda conferida la CUSTODIA a la madre
I :
ciudadana ALMI ~AOLA RIVERO MALPICA, en los términos previsto,s en el
artículo 358, LOfNNA. CUARTO: En relación a la OBLlGACION DE
MANUTENCION ~e establece a cargo del padre para la niña CAMILA
ALEJANDRA GA9ARO RIV¡ERO en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 500,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (8sl 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en Ik cuenta i de ahorros del Banco Occidental de Descuento
(BOD) número: 0~116 013~ 2401 9986 3164 a nombre de la madre. De la
misma manera el padre asumirá los gastos escolares que amerite la niña de
autos al iniciar la Eiscolaridad. Queda igualm~nt~ obliga~o el padre a ?olaborar
con el 50% de los Ipagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntam~nte. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLI?entre I~ niña y el progenitor no Custodio preferiblemente
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ejercido en los tJrminos acordados por los Padres. Expídanse las copias
certificadas SOlicitfdas. Di~rícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segunda dEj Primerallnstancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz
del Valle Cabeza ~andiño y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificacas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe : Leandr1 Armario Blanco, en mi carácter de secretaria del éste
Tribunal Segundo Ide Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción JU~iCial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originale~, fcursante~",. ~ los folios del ~xpediente MD1.1-~-2013~O.00009,
todo de conformid d con el ¡articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIvIL
i. .
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