CIRCUITO JUDIC!AL DE Pf10TECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSORIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL [SEGUNDp DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
I 'SUSTANCIACION.
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I B+inas, 18 de enero de 2013.
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Exp. N° MD11-J-20113-000020! j
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Vista la anterior solicitud de fecha 15/01/2013, suscrita por los cónyuges FERNANDO
CASTILLO PAREDES Y AD!=LAIDA MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de ¡las cédulas de identidad N° V-11.192.658 y V-14.866.255,
respectivamente, padres de !Ia adolescente y niñas se omitende 14, 11 Y6 años de edad, asistidos por el
abogado ANDRES[ MAGIORANI, Inpreabogado N° 88.548, mediante la cual
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solicitaron la disoluqión del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/02/2005,
por ante el Prefecto! de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin interjnitencias be reconciliación, POR R~VISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUJ::STO DI;: HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,CONFqRME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA.' lDésele ell curso de Iley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 L requerida deterrnináción respetando los términos de las bases Propuestas en la
sol!citud que no a~cte~ el Inte~és superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos 08 y 351 ¡Paragrafq Primero ,LOPNNA, ESTE TRI~UNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTAN~IA DE [V1EDIACION y SUSTANCIACION, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMIBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE UA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
FERNANDO CASTI!LLO PAREDES y ADELAIDA MARQUEZ MORA, venezolanos,
mayores de edad, I titulares ~e las cédulas de identidad N° V-11.192.658 y V-
14.866.255, respectivamente, ! desde la fecha 02/02/2005, según Acta N° 08 conforme
el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del dJber de ~anutención de la adolescente y niñas habidas en el
matrimonio, a tal eft.cto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de MIL pUINIENT?S BOLlVARE.S (Bs.1.500,00) mensuales, adicionales
en los meses de Agosto y DICiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(B5.1.500,00) cantidades de dinero que deberán ser depositadas dentro de los cinco
primeros días de cada mes eri la cuenta corriente numero: 0108-0066-82-0100156105
cuya titular es la m~dre de la 'adolescente y niñas de autos, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oporjtunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo N~cional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberáni cancelar [por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estará además obliqadd el padre a colaborar en un' cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gasto~ de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirJrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada ppr el articulo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA se omiten de 14, 11 Y 6 años de edad,
queda conferida a 1C1 madre ADELAIDA MARQUEZ MORA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está ~erá cumdlida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis
en el interés superit de la adolescente y niñas antes mencionados. Queda extinguida
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la comunidad conyuqal. En lal ciudad de Barinas a los 18 días del mes de enero del
2013. Años 2020 del la lndependencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Sequnda de Flrimera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretana. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Segundo ¡de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judipial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantls a los folios del Expediente MD11-J-2013-000020, todo de
conformidad con el ríCUIO 11 ~ del Código de procedimiento Civil.
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