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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NINO, NINA y DEL ADOLESCENTE
J ; •
DE LA ClRCUNSqRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALI¡SEGUNDp, DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
¡ SUSTANCIACION.
I
Barinas, 18 de enero de 2013.
, i 202 ° Y 153 °
Exp. N° Mq11-J-20V-0000261J'
Vista la ahterior S~licitud dJ lecha 17/01/2013, suscrita por los cónyuges LUIS
ALBERTO' RODRlpUEZ PENA y BELKYS LOURDES GARCIA GUEVARA,
venezolanos, mayo~s. de edap, titulares de las cédulas de iden~i~ad N° V-6.842.586 y
V-11.547.496, respectivamente, padres de las adolescentes y nrno se omiten , de 15, 12 Y 10 años de edad, asistidos por el
abogado J0HNY AUEXANDE~ FLORES, Inpreabogado N° 105.676, mediante la cual ..
solicitaron la disoludión del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/07/1996,
por ante el; Prefectol de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado
Barinas, alegando r~ptura prolonqada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin inter~itencias pe reconciliación, POR R!=VISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUFSTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO" CONF¡RME EL ~RTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. ¡pésele el curso de !Iey conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 ~I 517 L PNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no af¡ecten el Interés superior de sus hijos comunes, conforme los
artículos O~ y 351 IParágrafq Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTAN~IA DE fV1EDIA~IÓN y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA ~N NOM~RE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDA~ DE yA L.EY, ~ECL~RA CON,. LU~AR la a.cción inte.rpuesta y en
consecuencia decla[a disuelto ~I Vinculo matrimonial que urna a los conyuges LUIS
ALBERTO RODRIGUEZ PENA y BELKYS LOURDES GARCIA GUEVARA,
venezolanos, mayor~s .de edad, titulares de las cédulas de identidad ~o V-6.842.586 y
V-11.547.496, respectivarnerjte, desde la fecha 12/07/1996" segun Acta N° 95
conforme el' artículol 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Mainutención del adolescente habido en el matrimonio, a tal
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efecto fija OBLlGA~ION DE MANUTENCION, a cargo del padre por la cantidad de
MIL DOSCIENTOS IBOLlVARES (Bs.1.200,00) mensuales, adicionales en los meses
de Septiembre y Didiembre la ¡cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS 80LlVARES
(8s. 2.400,00), cantiidades d~ ?~nero que debe~án ser entregadas directarnen~e a la
madre de las adolescentes y runo de autos, dejando por sentado que las/cantidades
acordadas testarán l' ujetas a aumento automático consecutivos que se verifican .en la
misma oportunidad en que ~e aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo rXJacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar p ,r adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará
además obligado él padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros ¡gastos d+ eventualidad. en el caso de enfermedad medicinas
inter~encion~s quiryrgicas, e9ucación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud se,nalada ~or el artl~.' ulo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIA de las
adolescentes y niño se omiten DE 15, 12 Y
10 años de eda, queda! conferida a la madre BELKYS LOURDES GARCIA
GUEVARA. 'Con re~pecto a I~ PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis enel interés superior de las adolescentes
y niño antes mencionados. Q~eda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de

Barinas a Ips 18 d~as del m~s de enero. del 2013. Años 202' de la Independencia y
1530 de la Federación. Siquen firmas ileqibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copia~ ce1ific~das.1 de Ley. IConst.e: Sigue fir~a ilegible de la Secretaria. Qui~n
suscribe en mi caray ter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación y ststanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anteri~r traslado es¡ copia fiel y exacta de sus ori.ginales, cursa~tes a los folio~ del
Expediente MD11-JT2013-000P26, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo
de procedimiento crl. I