CIRCUITO DEE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
D~ LA CI~CUNSC~IPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIB~NAL S,Ef3UNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
M~DIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
I ¡ 2020 Y 15~ o
i ~arinas 23 de enero de 2013
Vist~s lo~ tér~in?s del[ acuerdol~~ OBLIGACiÓN D~ MANUTENCI~N,alcanzado ante
la Fiscalia Séptima d~ Protección del Estado Barinas por los ciudadanos JESUS
MARIA RIVEIRO QUljNTERO IY MAGL Y DEL VALLE SARMIENTO RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.224.174; V-19.610.p08 respectivamente, padres de la niña se omite, de 04, años de edad, en el cual ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANT~DAD DE! ....• SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs.650,00)
MENSUALES, A PAR IR DEU MES DE SEPTIEMBRE, CUBRIRA EL 50% DE LOS
GASTOS ESCOLARE . EN EL MES DE DICIEMBRE ELPADRE CUBRIRA EL 50%
DELOS GASTOS M DICOS ¡y MEDICINAS. ADEMAS EL 50% DE LOS GASTOS
EVENTUALES. POR~OTRO ¡LADO TAMBIEN ACUERDAN EL AJUSTE DE LA
MANUTENCIÚN PO PARTE DEL PADRE CADA VEZ QUE EXISTA UN
INCREMENTO EN S S INGRESOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN
EL ARTíCUL0 36.5 yOPN~A.1 ~~~ no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a runquna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
1 1
LUGAR EN• DERBCHO, IDESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTEI, CONF0RME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
, I '
LITERAL, "L" REFORMA LOPrtJNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidern). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de medJiación y lsustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar. la correspondiente resolución., En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley cdanforme e¡1 artículo 518, LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDODE
PRIMERA INSTAN lA DEI MEDIACION Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION P IRCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA AL MONTO MENSUAL
DEL PRESE;NTE ' CUERDb. POR IMPRECISOLOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE; Y 011 IEMBRIÍ INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS
ACUERDOS REFERI lOS A LqS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE
FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICI' LMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTícu O 375 LlOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
pre~~nte. ,homOlogaCió!n. Devu~lv~nse los originales. consignados a autos ~revia su
certificación de autos ~or la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
I , .
calendario a partir de I~ fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diaricese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de
Primera Instancia de !Mediació/"l y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y del
Secretario. En la misTa fecha] se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible del Secr tario. Oulen suscribe Abg. secretario del este Tribunal Segundo
de Primera instancia e Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anter or traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios ()Sdel Expediente MD11-H-2013-000057, todo de conformidad con el
articulo 112 d~1 Códig de procedimiento Civil.
I
Exp. N° MD11-H":2013-0ID0057
ECF/am I
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