CIRCUITO O~ PROTEtCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CI~CUNSC~IPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIB NAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
; S STANCIAcIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
I
Barinas. 23 de enero de 2013
; 2020 Y 1530
Vista las an eriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas mediante redistribución. dando cumplimiento a lo establecido en la
Resolución N° 20~ 1-0042 que crea dos Tribunales de Primera Instancia de
Protección! y mi ~esignacipn como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de
Mediación, Sustahciación 'Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y
Adolescentes de 1$ Circunscripción Judicial del Estado Barinas; contentiva de
UNICO y UNIVE~SALES ~EREI?EROS, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE
LA PRESENTE S~LlCITUq DE UNICO y UNIVERSALES HEREDEROS, Este
Trib.u~al d,e confo~mid~d. con las previsiones d,el. artículo 2~~ del ~.P.C, para
decidir la !presentr solicitud observa que la ultlmaa~tuaclon de Impulso de
parte interesada I interpuesta por el ciudadano JOSE ENRIQUE ESCOBAR
SILVA, venezolano, mayor! de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.185.850; asistido por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección
de niños, Niñas yl adolescentes Abogada Maria Amparo Gómez García, obra
según se evidencia al folio: N° 1 en fecha 09/08/2007, y por cuanto hasta la
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presente fecha ha transcurrido CINCO (05) ANOS, CINCO (05) MESES Y
CATORCE (14) OlAS, SiN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A
INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta forzoso para este Tribunal,
EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el
proceso y ASI S6 DECIDIi, todo de conformidad con el encabezamiento del
artículo. 2.67 Nu~tral 01 er concordancia. con el artículo 197 del Códig~ de
Pr~cedlm,lento CI\.pl los cUples rezan Articulo 267.: . ': Cuando transcurridos
treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hLbiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley
para que ;sea practicada la .. citación del demandado (Omisis)." Articulo
197: "Los: términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, eXCfPto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán
los sábados, domingos, losl jueves y el viernes santos, los declarados días de
fiestas P?r la ley d Fiesta~.• Nacionales, !os decl~rados no laborables por otras
leyes, m aquellos en los ¡cuales el Tribunal disponqa no despachar." Se
advierte que para [volver a I intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en
el artículo 271 d$1 Códi99 de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regí~trese laI presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo
cual se ordena la ~otificaci~n de la defensora Pública Tercera Abogada María
Amparo Gómez Grrcía. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la
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Jueza Se¿unda dJ Primera! Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judidal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción JU[dicial del¡ Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 23
días del ~es de erero de dios mil trece. Años 2020 de la Independencia y 1530
de la Federación.1 Siguen ¡firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera
Instancia de Medi~ción y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle cabeza Fandiño y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegibl~ de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Segundo ¡de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Jupicial, CE¡RTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus oriqinales, cursantes al Expediente TI1-S.-2007-008230, todo de
conformidad con e' artículo h 12 del Código de procedimiento Civil.-
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