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CIRCUITO oS: PROTE~CIÓ~ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRiCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
, TRIBWNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 23 de enero de 2013
I 202° Y 153°
Vista las an~eriores a!ctuaciones remitidas a este despacho por la Unidad
de Recepción y Dijstribuciór¡J de documentos del Circuito Judicial de Protección
de Niños. Niñas ~ Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas . ~ediante I redistribución, dando cu~plimiento a I? establecido. en la
Resolución N° 20~ 1-0042 que crea dos Tnbunales de Pnmera Instancia de
Proteccióri, y mi ~esignacipn como Jueza .. Provisoria del Tribunal Segundo de
Mediación, Sustarci~ción Iy. EJ~cució~ .de Protección = Niños, Ni~as y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bannas; contentiva de
UNICO y UNIVE~SALES HEREDEROS, SE ABOCAAL CONOCIMIENTO DE
LA PRESENTE S Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presenté solicitud observa que la última actuación de impulso de
parte interesada I interpuesta por la ciudadana YOSELlN ROMELlA
CARDENAS VIVJ}S, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-1 ~.517.80~; asistido por la Defensora Pública Tercera en
materia de Protección de niños, Niñas y adolescentes Abogada Maria Amparo
Gómez Garcia, o~ra segú~ se evidencia a los folios N° 1, 2 ~ 3 en fecha
19j05/2010) , Y pqr cuanto lhasta la presente fech~ ha transcurrido DOS (02)
ANOS, OCHO (O~) MESES y CUATRO (4) OlAS, SIN OTRO ACTO DE
IMPULSO' PROCtSAL A liNSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, resulta
forzoso para este ribunal, ,EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA~ POR AIUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA
INSTANCIA OR ENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENT Y EL ARCHIVO' DEL EXPEDIENTE, por inactividad de la
parte actora en e procesq Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del articulo 267 Numeral 01 en concordancia con el artículo
197 del ~ódigo d~1 proc,edim.• iento Civil los cuales rezan Articulo 26!:. :'. Cuando
transcurridos trel~ta días 'a contar desde la fecha de la admisión de la
demanda, el demrndante no hubiese cumplido con las obligaciones que le
impone la ley paralque sea ~racticada la citación del demandado (Omisis)."
Articulo 197:"Los términbs o lapsos procesales se computarán por días
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calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se
computarán los ~ábados, i domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días d~ fiestas por la ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes,! ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no
despachar." Se rdvierte que para volver a intentar la acción propuesta y
perimida, deberá I~ parte in~eresada esperar que se produzca el transcurso del
tiempo previsto ern¡ el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90)
día~ contin.u.os. Pt¡Jblíquese!, regístrese la pr~sente. sentencia y expídanse I~s
copias certificadas de Ley, iuna vez quede ejecutoriada la presente sentencia,
para lo cUFI se ordena la notificación de la defensora Pública Tercera Abogada
María Amparo Górez Gar1ía. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho
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de la Jueza seglnda de iPrimeralnstancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circiliito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
I~ Circunscripción ~udicial gel Es~ado Bari~as, en la ciudad de Barinas. a los 23
días del mes de e~ero de dos mil trece. Anos 2020 de la Independencia y 1530
de la Fe~eración'l Siguen ¡firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y
la Secretaha. En I~ misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Segundo Ide Pnméra Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscrip?i?n Jupicial, CEjRTIFICO que ~nterior traslado es copia fiel y exacta
de sus. oriqinales, c~rsa'ltes al E~p~dlente TI1-~.-~01 O-O~ ~457, todo de
conformidad con el articulo i112 del Códiqo de procedimiento CIVII.-
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