REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 24 de Enero de 2013
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LEONOR
MARíA FERNANDEZ DE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-8.141.924, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA
PEREZ CASTILLO, INPREABOGADO N° 160.415, oídos las testigos OLAIDA DEL
CARMEN CASTILLO FLORES Y MARIALEX PEREZ CASTILLO, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-8.142.596; V-18.839.089 respectivamente, las cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al
ciudadano EUDO EMIGDIO SAYADO GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V- r..
4.258.217. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y Constarle que el día 04 de
Agosto del Año 2012 falleció Ab intestato, en el Instituto Diagnostico Varyna de esta
Ciudad de Barinas el ciudadano EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y Constarles que el De Cujus ciudadano EUDO EMIGDIO
SAYAGO GUZMAN en vida contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LEONOR
MARIA FERNANDEZ DE SAYAGO. Con respecto al particular CUARTO: Saber y
Constarles que el De Cujus ciudadano EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN en vida
procreo cuatro (4) hijos que tienen por nombres se omiten , esta última de trece (13) años
de edad. Con respecto al particular QUINTO: Saber y Constarles que son sus Únicos y
Universales Herederos del De Cujus EUDO EMIGDIO SAYAGO GUZMAN. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto EUDO EMIGDIO SAYAGO
GUZMAN, titular de la cedula de identidad N° V-4.258.217, a su legitima esposa
ciudadana LEONOR MARíA FERNANDEZ DE SAYAGO, titular de la cédula de
identidad N° V-8.141.924 y sus hijos, la adolescente se omitede trece (13) años de edad y los ciudadanos JACQUELlNE ANDREINA
SAYAGO VALENCIA, YOHANA CAROLINA SAYAGO VALENCIA Y EUDO JOSÉ
SAYAGO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-15.072.035, 17.130.704 y V18.560.874 respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio /5 del Expediente MD11-J-2013-000012,
certificación que se hace de con~d con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2013-000012
|