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fEPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUD/?AL DE RROTEqCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
: DE LA CIRCUSG:RIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUtL SEGUrDO DE priMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
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Bairinas, 29 de Enero de 2013.
2020 Y 1530
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Por recibido de Ila Unidad Ide Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 23/0112013, diliqencia en la cual la ciudadana YASMIN CAROLINA HIDALGO,
venezolana, mayor de el ad, titularlde la Cédula de Identidad N° V-18.119.734, asistida en este acto
por la abogado en ejer icio MARI4 VIRGINIA HURTADO, inscrita en el Inpre bajo el N° 148.528,
expuso: "solidito a su compotentc autoridad el retiro de los haberes contemplados en este
expediente, ariexo a la presente aujorización expedida por los ciudadanos ARGENIS y ALEXANDER
HIDALGO, quiénes son is hermanos, con sus respectivas copias de las cedulas y de mi cedula, a
los fines de :demostra~ que herros cumplido la mayoría de edad". Se acuerda agregar. De
conformidad con los artículos 30 y 87 LOPNNA, se ordena a la Oficina de Control de
Consiqnaciones, la entr Iga del tota'l del saldo actualizado a la fecha de los haberes en beneficio de
los Adolescenlte se omiten , Cancelar Cuenta de
Ahorros y el (te se del rocedimiernto y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda
oficiar al Gerente del . anco Bicentenario Agencia' 013, a los fines de solicitarle se sirva emitir
Cheque de Gerencia a ombre de I!a ciudadana YASMIN CAROLINA HIDALGO, venezolana, mayor
de edad, titul~r de la qédula de ldeníidad N° V-18.119.734, por el total del saldo actualizado a la
fecha de la Cuenta de a~orros siqnada con el N° 0175-0013-90-0010156543, la cual esta a nombre
de este Tribunal y de I~s Adolesceníe se omite y
CANCELAR DICHA CU~NTA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHI~O DEL EX~EDI~NTE. Líbrese O~ici?: Diarícese y. C~~plase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera lnstancia ¡de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La
Secretaria (fdo.). En e~ta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria
(fdo.):_ Sig~: firma ilegi;lle. QUIEN S.:" U~CRIBE:.la .~ecret~ri.a (fdo.) del Circuito Judicial de.Protección
del Niño, Niña-y Adolesc nte de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel Y. exacta d su originfl, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000114,
certificación que se hac~ de confortidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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