REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 30 de Enero de 2013
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MARLlN ANAIR
MARTINEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
V-19.278.056, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ,
INPREABOGADO N° 143.119, oídos los testigos VIOLETA GARCíA SANTIAGO Y
DOMINGO ARQUIMEDES MONASTERIO GONZALEZ, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-9.983.813; V-10.130.984 respectivamente, las cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida y desde hace
mucho tiempo al ciudadano JHOAN CARLOS SANCHEZ FRANCO, titular de la cedula
de identidad N° V-17.997.351. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
Constarle que el Único heredero del De Cujus JHOAN CARLOS SANCHEZ FRANCO
es su hijo se omite. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y Constarles que no existen otros legítimos herederos que no sea
CARLOS RODRIGO SANCHEZ MARTINEZ. Con respecto al particular CUARTO: Que
los testigos den razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JHOAN CARLOS SANCHEZ FRANCO,
titular de la cedula de identidad N° V-17.997.351, a su hijo, el Niño se omite de cuatro (04) meses de nacido. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000001,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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