CiFteU¡TO JUOlelAL 15! ~~OfE!eeION EJ~L Ni~a, Ni~A v Bi.!L AEJt5Le!SO!!N'fé
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Bannas, 07 de Enero de 2013.
202 o y 163 o
Vistes los térrtíiflOS del acuerdo de ~I!~IM!N EJI:: eONViVI!NelA FAMIUA~,
proveniente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos UNDA ARO DALWIN MARCELO y RODRIGUEZ VALERO
YULlANA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-25.965.265; V- 24.527.593; respectivamente, padres de la niña
se omite de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: " UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA ABIERTO."Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar Ja correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe la secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folíos del Expediente MD11-H-2012-001259, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
|