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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICiAL DEL ESTADO BARíNAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
202 e Y 153!l
Vistos los términos del acuerde de OBUOAelÓN iJl:: MANU"F~NeIÓN, ¡5FOV€H'IíEmte de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del estado Barinas , alcanzado
por los ciudadanos GIMENEZ MENDEZ JESUS ANIBAL y RODRIGUEZ RUIZ PAOLA DEL
VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-19.518.837;V-19.025.919 Respectivamente, padres de la niña se omite, de 02 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) MENSUALES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE
DINERO QUE SERAN ENTREGADAS PERSONALMENTE A LA MADRE. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS•
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de ia Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanclaclón de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001260, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.