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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA iNSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barlnas, 6~ de Enero de 2013.
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la Defensorla Educativa del Niño, Niña y Adolescente del estado Barinae , alcanzado por los
ciudadanos SILVA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO Y SANDIA SILVA BRUNNY COROMOTO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.117.306; V-18.771.158 Respectivamente, padres de la niña se omite, de 01
año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (8s. 1000,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN
DEPOSITADAS EN UNA CUENTA BANCARIA DEL BANCO BANESCO A NOMBRE DE LA
MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001264, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.
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