6i~6U¡fe JUBi6iAL 19~ ~R6'[;!6eieN BEL NIMS, NiÑA V ctiL A66L~i6iii\lf~
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07 de Enero de 2013,
202 (1 Y 153 o

Vistes los térmlnes del aeuerdo de OBLlé3AeléN B~ MANUTE!Nei6N, I'fOVí!iftí€H'ite d~
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del estado Barinas , alcanzado
por los ciudadanos ANDUEZA OSCAR LORENZO y URDANETA YUDITH COROMOTO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
10.562.529; V-13.591.771 Respectivamente, padres del niño se omite, de 03
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs.600,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1200,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SE DARAN A
TRAVES DE ENTREGAS PERSONALES A LA MADRE. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001280, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.


/ \' "i
"'k