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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDiACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
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la Defensoría de! Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" del estado Barinas , alcanzado
por los ciudadanos RONDaN BASTOS CESAR ALBERTO Y VILLAMIZAR GRATEROL
OMAIRA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.947.255 ; V-14.341.482 Respectivamente, padres de la
adolescente se omite, de 12 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs.350,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1000,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN ENTREGADAS A
TRAVES DE RECIBOS A LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución,
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Ofíciese al ente empleador del
obligado a los fines que realice los respectivos descuentos. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus. originales, cursantes a los folios del Expediente
ty1D11-H-2012-001288, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.