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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE.PRIMERA,0.~~TAN.C.IA DE M .. EDIACIÓN y SUSTANCIACION.
Barlnae, 07 de enero <;ie 2013,
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preveniente de la Oefef'lf;oría del Nific, Niña y Adolescente uPor mi Id@l'1tídadi¡ del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos GUERRERO LOPEZ REYES ALONSO y GONZALEZ
ALARCON SURANIS NAZARET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-16.514.352; V-19.518.057; respectivamente, padres de los
niños se omiten de 08,07 y 05 años de edad, EN
EL CUAL ACUERDAN: " UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO
ALTERNANDO FINES DE SEMANAS Y VACACIONES, SIEMPRE QUE NO
INTERRUMPAN LAS HORAS DE ESTUDIO Y DE DESCANSO DE LA ADOLESCENTE."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art, 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciaoión de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el articulo 518 LOPNNP" este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LA.S ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologaci6n. Devuélvanse los originales consignados a
autos previos su oertificación de autos por la seeretarla. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001291, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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