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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BAF{iNAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07... de Enero de 2013.
202' o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OeLlOACIÓN O~ MANU1'E:NCIÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" del estado Barinas , alcanzado
por los ciudadanos GARCIA ARAGOZA ROY ROLANDO y TIBANQUE BRICEÑO NELCY
LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-14.711.213 ; V-11.715.786 Respectivamente, padres de la se omite de 3 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) MENSUALES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2000,00), ASI MISMO EL PADRE APORTARA
EL CINCUENTA (50%) DE lOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE
DINERO QUE $ERAN DEPOSITADA A lA MADRE en una cuenta bancaria. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y EL CURSO
DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de
la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Ofíciese al ente empleador del obligado a los fines que realice los respectivos descuentos.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-001292, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.