REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE p~OiEeelON oet. NIÑO, NI~A Y DEL ADOlESeENif!
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la selleitue de SE¡l?)A~AeIÓN D~ eUE~J30S een reeaudes aeompañseos
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges L YNEKER ORLANDO SOTO CABEZA Y
KAREN DANIELA TRINIDAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
20.409.254; V-23.034.092 respectivamente, padres de la niña se omite, de 01
año de edad, debidamente asistidos por la Abogada HANMARY GRICETT FALCON, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a
las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem,
y díctese en, consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las
buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a la niña se omite, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KAREN DANIELA TRINIDAD
RODRIGUEZ, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. TERCERO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña
en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley. CUARTO: lA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien: suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que adterioJ:.,JAa?:~a:~e,~ copia fiel y exacta de sus' originales, cursantes a los
fo~io~ del Expedi~nt~,~~:1J~~~"~~~ ~~OO'4 2 ,todo de conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de procedlmtento civil