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CIRCUITO JUDICIAL DE PRPTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
I SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Enero de 2013.
; 200 ° Y 151 °

Vistos los términos: del acuerdo de 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensorí9 de Protección. de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas. alcanzado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL
I
RODRIGUEZ BENITEZ y GENESIS ADREIANA ROA MONTlllA, venezolanos, mayor

de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.965.988 y V-24.322.46~ respectivamente, progenitores de la niña SE OMITE ,~e 01 año de edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA
lA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (85.600,00) MENSUALES,
PAGADEROS DE MANERA QUINCENAL lA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS.300,00); I Así MISMO EN lOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE lA CANTID~D ADICIONAL PE Mil DOSCIENTOS BOLlVARES
(85.1.200,00), CANTIDADE$ DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUANTA
DE AHORROS A NOMBRE ¡DE lA MADRE. Así MISMO El PADRE CONTRIBUIRA
CON El CINCUENTA POR ~IENTO (50%) DE lOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON lO E!STIPULADO EN El ARTíCULO 365 lOPNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El
CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO L1rrERAl "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art, 5:1 1 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y' se procede a ~ictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y p~r Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERdA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un amo (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por ~I archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda ¡F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley,¡ Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien
suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circuinscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-201'2-001278, todo! de ,,~:9H*9::crr.idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil