CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NiÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCI/-\CION
8arinas,10 de Enero de 2013.
201° Y 152°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Cuidando Futuro" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE GREGORIO DOS SANTOS Y LUISANA
ANDREINA ACOSTA NUÑEZ, venezolanos, mayor de edad y adolescente, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-24.747.677 y V-22761.838 respectivamente,
progenitores de la niña SE OMITEl.de 02 arios de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENC!A F/\MILlARI\MPLlO. COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANA Y LOS PEI= buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l." REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidern). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación
y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNN/\, este TR!BUf'~AL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION iMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expidanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez a Tercera (s) de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFiCO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2012-001283, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp N° MD11-H-2012-00 ,tfi);[¡¡~i~~\.\~~~
L F C /yc