CIRCUITO JUDICIAL DE PRbTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL -nERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Bafinas,10de Enero de 2013.
! 202° Y 153°

Vistos los términos [del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de! la Defensoría del Niño y del Adolescente "MI
REFUGIO" Municipio Pedraza del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
YOERL YS CAROLINA RAMIREZ y EDER TORRES PINEDA venezolanos,
mayores de edad, titulares t de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.191.560 :y V-23.158.350, respectivamente, en su condición de padres de la niña
SE OMITE de 06 años de edad, ACUERDAN:

"EL PADRE TENDRA LA NIÑA DOS VECES AL MES, EN TIEMPO VACACIONAL
ESCOLAR, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE, SE COMPARTIRAN
EL TIEMP,O POR PARTES IGUALES; SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN
LOS DIAS QUE ESTE CON LA NIÑA DE CUALQUIER PERCANCE QUÉ SE
I •
SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN LOS TERMINOS AQUI

DISPUESTOS. LAS PARTES ACEPTAN LO AQuí DESCRITO." Por no ser
contraria al orden público ~ las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMllTE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO ¡DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que¡ se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LcDPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESEiNTE ACUERDO', SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse: las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse1los originales' consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora dé secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso: prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de !lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y ,Cúmplase. Sigulen firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog.
Lesbia Ferrer y de la Secretaria. quien suscribe La secretaria del este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circun,s~ripción Judicial, CE9TIFI~O que anterior trasl.ado es copia fiel y exacta de
sus oriqinales, cursantes a los fallos del Expediente MD11-H-2012-001300,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de cedimiento Civil.
I !

Exp. N° MD11-H-2012-00130bl
LF/ deyci-