CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSclRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL rrERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Bafinas,UO de Enero de 2013.
202° Y 153°

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi Identidad"
Barinas Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ
ESCOBAR y DANNY BERENICE GARRIDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de la Cédula! de Identidad Nros. V.-16.155.084 y V.-14.569.348,
respectivamente, padres de la niña SE OMITE de
once (11) meses de nacida, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER
COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA
CANTIDAD DE QUINIIENT(j)S BOLlVARES (Bs. 500,00), MENSUALES LOS
CUALES SERÁN DIVIDIDds EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE
REALIZARÁN A TRAVES i DE CUENTA BANCARIA. ASI MISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50%[ DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
EL PADR~' SE COMPRcDMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00)." Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DSRECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l"! REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de !mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPART~ HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01 y calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Tercera (S), Abqg. l.esbia-Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circumscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2012-001318, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civñ.


Exp. N° MD~ 1-H-2012-00131'8J
LF/deyci.- . .