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DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL eSTADO BARINAS V
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN V MEDIACiÓN
SaFiFl(aS, 10 de ~fU~i'e d~ 2.613
2C:l2° y 153°yny2
j:9or examinados detenidamente la solicitud de ""~~PcTUA Mt=MON.IA, que antecede
suscrita por la ciudadana NEL V SUSANA GARCIAS PEREZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.388.649; oídos los testigos NILDA
JOSEFINA MOLlNA y EMERITA ANDRADE PEREZ, cedulas de identidad Nros. V-
2.501.095 y V-12.462.878 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Sobre los generales de Ley, SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación desde
hace 12 años al ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO. TERCERO: Saber y
Constarles que el ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO mantuvo unión estable
de hecho con la ciudadana NEL V SUSANA GARCIAS PEREZ, desde hace 12 años.
CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO,
procreo junto a su concubina NEL V SUSANA GARCIAS PEREZ, un (01) hijo de
nombre CARLOS EDUARDO ALVARADO GARCIAS, de seis (06) años de edad.
QUINTO: Saber y constarles que el ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO, dejo
tres (03) hijos de nombres RAISV NAIL VN ALVARADO GARCIA, RAMON EDUARDO
ALVARADO GARCIA y SE OMITE, mayores de
edad los dos (02) primeros y de seis (06) años de edad el último de los nombrados.
SEXTO: Saber y Constarles que el ciudadano RAMON EDUARDO ALVARADO, falleció
el día 09/07/2012, en el Hospital "Doctor Luis Razetti" del Estado Barinas, a
consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO HIPERTENSION ARTERIAL. SEPTIMO:
Saber y Constarles que los únicos y universales herederos del ciudadano RAMON
EDUARDO ALVARADO, cédula de identidad N° V-2.477.435, son los ciudadanos NELV
SUSANA GARCIAS PEREZ, RAISV NAIL VN ALVARADO GARCIA, RAMON
EDUARDO ALVARADO GARCIA, cédulas de identidad Nros V-9.388.649, V-
17.357.366 Y V-17.989.542 y el niño SE OMITE de
seis (06) años de edad. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS V UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto RAMON EDUARDO ALVARADO, cédula de identidad N° V-
2.477.435, a los ciudadanos NELV SUSANA GARCIAS PEREZ, RAISY NAIL YN
ALVARADO GARCIA, RAMON EDUARDO ALVARADO GARCIA, cédulas de identidad
Nros V-9.388.649, V-17.357.366 y V-17.989.542 y el niño SE OMITEde seis (06) años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Lesbia Ferrer y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el)
Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sy
original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-001182, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. .
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