CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSclRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
TRIBUNAL [TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.




Exp. N° MD11-J-2012-001205 /



Barinastjl) de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °




Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 13/12/2012, suscrita por los cónyuges
MILTON RAMON ARANGUREN (\VILA y AGNES CARINA PALENCIA ROA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la iCédula de Identidad Nros. V.-13.966.772 y V.-15.463.522,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio
GLADYS ADRIANA RODRIGUE~ VIERA, INPREABOGADO N° 178.090, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo! matrimonial que contrajeron en fecha 27/05/2003 por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común, por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR ENI DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO UTERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley, conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 ¡al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbvies~ la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, cpnforme los artículos 08 y 351 Paráqrafo Primero LOP~NA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
MIL TON RAMON ARANGUREN V\VILA Y AGNES •CARINA PALENCIA ROA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la 'Cédula de Identidad Nros. V.-13.966.772 y V.-15.463.522,
respectivamente, según Acta N°117 y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos acordados en cuanto al qumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fijalOBLlGACIÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS. BOLlVARES (Bs. 1.600,00) los
cuales deberán ser depositados eQ cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por
sentado que las .cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oporturudad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes yl recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad, respectivamente, queda
conferida a la madre, ciudadana AGNES CARINA PALENCIA ROA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes: mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los (0()) días del mes de Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen fir:mas ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog. Lesbia Ferrer y
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustariciación de esta Circunscr~é:-"= icial, CERTIFICO que
anterior traslada. es copia fiel y exacta de sus originales, cw~átif. _', s.:~os del Expediente
M.D.11-J-2012-001205, todo de conformidad con el articY:~;~;1;j,~;~fi.it;~1)~~~~e procedimiento
CIVil