CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Exp. N° MD11-J-2012-001223 /
Barinas,UO de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 19/12/2012, suscrita por los cónyuges YENNY
DEL VALLE ALBARRAN MOLlNA y WILLlAM RAMON MONTILVA ROA, venezolanos, mayores de
edad, C.I Nros V.-16.514,420 y V.-9.~91.196, respectivamente, padres de los niños y adolescentes
SE OMITEN de 12, 08 Y 06
años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YHON ANDERSON ROJAS
ZABALA, INPREABOGADO N° 1351209, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 107/06/2002 por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen,
Municipio Barinas del Estado Barinás, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPU~STO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,CONFORME EL ARTíc/.JLO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso' de ley conforme e[1 procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del ¡asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, AlDMINISTRANDO'JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y ¡POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: YENNY DEL VALLE ALBARRAN MOLlNA Y WILLlAM RAMON MONTILVA ROA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nlros V.-16.514,420 y V.-9.991.196, respectivamente, desde la
fecha 07/06/2002, según Acta N° 135¡y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre
por la cantidad de TRES MIL BOLlVf.RES (Bs. 3.000,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000,00) los cuales deberán
ser depositados en cuenta bancaria a nombre de la madre, ciudadana YENNY DEL VALLE
ALBARRAN MOLlNA, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por ~I Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar.por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de- eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODIAde los niños y adolescentes
SE OMITEN de 12, 08 Y 06
años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana YENNY DEL VALLE
ALBARRAN MOUNA. Con respecto! a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (Va) días del mes de
Enero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Diaricese y cúmplase.
Siguen firmas ileqíbles de la Jueza i(S) Tercera, Abog. Lesbia Ferrer y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de ~m!?.ra Instancia de Mediación y
Sustanciación de .~~ta Circunscripción Judicial.' CERTIFICO~~,~:'~'ij~j}~'!;.traslado es copia fiel y
exacta de sus oriqinales, cursantes¡ a los folios del Ex. :~nJ9".te:~MQJ'1j4.~2012-001223, todo de
conformidad con e! articulo 112 del Ctdi90 de procedim~ ... ",:;,~t~j~;t~.'lq4-"~::~;;\s.:~1~
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