REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la selieitue de SEPARACiÓN Of!! eUERFiOS y BIt=N~Seen reeaudes
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JAVIER MANUEL
TRIVIÑO JAIMES y MELlXA DESIREE BARRIOS VARGAS, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-12.245.173; V-17.290.237 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
OMAR E. AREVALO, Inpreabogado N° 37.076 en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento
Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en
la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a los niños SE OMITE, de 04 y 06 años de
edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ELlANETH MAYERLlN
PAREDES HERRERA, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el
niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional
en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de
los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2013-000003, todg~Gl~;;'::'~:R!1for idad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.