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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS,10 ENERO DEL 2.012
2020 Y 1 S;ja
Vistos los términos del acuerde de OBLI~AeIÓN B~ MANU'f~NeI6N,pfeveflieAte
de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "POR MI IDENTIDAD" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCEL ANDRES MONCADA y KAREN
ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-20.240.022 y V-19.517.845, padres del niño
SE OMITE, de 06 meses de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
MENSUAL, ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE COMO
BONIFICACiÓN ESCOLAR Y DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE UN MIL
BOLlVARES (8s. 1.000,00). ASIMISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, PAGOS QUE SE REALIZARAN A TRAVES DE
ENTREGAS PERSONALES EN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.
300,00) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) MENSUAL. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales previa certificación en
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (s) Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Lesbia Ferrer y la (el) Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron cópias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los .!9Jj9~~" .del Expediente MD11-H-2012-001345,
todo de conformidad con el ~~í:p:ulo,-~,:,'2~:d:~ ódigo de Procedimiento Civil.
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