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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
earinas, 14 de Enero de 2.01;;
202b Y 1536

Vistos les términos del acuerdo de eJeUC3ACIÓN OE MANUTr=NéI6N,proveniente
de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "POR MI IDENTIDAD" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos ALEXANDER MORA Y LlLIANA JOSEFINA
PAEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-13.501.244 y V-22.110.008, padres de los niños SE OMITEde 03 años de edad el primero de los señalados y 10
meses de edad la segunda, quienes ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUAL, ADICIONAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE COMO BONIFICACiÓN
ESCOLAR Y DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE UN MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00). ASIMISMO EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS
GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS, PAGOS QUE SE REALIZARAN A TRAVES DE
DEPOSITO BANCARIO EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.
400,00) QUINCENALES PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) MENSUAL. Por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE _ LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales previa certificación en
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse 'las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (s) Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustánciación Abg. Lesbia Ferrer y la (el) Secretaria
(o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la (el) Secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de secretaria (o) del
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE;R:fIF-160 que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantesva.losfolios">, del Expediente MD11-H-2012-001348,
todo de conformidad cofielartlculc.t tz del ódigo de Procedimiento