REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


).

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 15 de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo
acuerdo por los cónyuges MORELLA ISABEL ECHANAGUCIA BRITO y JOSE RODOLFO GUERRERO
CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.838.911 y V.-
8.149.881, respectivamente, padres de YULEYSKA RAFAELA GUERRERO ECHANAGUCIA (mayor de edad) y
de la adolescente SE OMITE de 17 años de edad, en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y
díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en
la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior
de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los
fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a la adolescente SE OMITE, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MORELLA ISABEL ECHANAGUCIA BRITO, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para la adolescente, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, a
razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.250,00) quincenales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 2.500,00)
cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la madre aperturará a tal fin; queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de
la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la adolescente y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES
QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD
CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LOS CUALES LAS PARTES
DESCRIBEN: 1) Un inmueble construido por una casa de habitación familiar signado con el n° 8-22 ubicada en
la Avenida 2 de la Población de El Tesoro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas,
alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos de Domingo Guerrero; SUR: Avenida 2, ESTE:
Bienhechurias de Domingo Guerrero, y OESTE: Pozo del Acueducto Rural y preescolar MI Tesoro; adquirido
según documento autenticado en fecha 27/04/2001 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios
Pedraza y Sucre del Estado barinas, anotado bajo ~I N° 40, Tomo Tercero, folio 90 al 92 de los libros de
autenticaciones llevados por ante esa oficina, posteriormente protocolizado en 24/09/2003 por ante la Oficina de
Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo
II adicional, folios del 112 al 114 fte., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2003, el cual fue
adjudicado a la ciudadana MORELLA ISABEL ECHANAGUCIA BRITO. 2) un (01) Vehículo automotor cuyas
características son: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR; Marca: FORD; Modelo:
ECO-SPORT; Año: 2007; Color: NEGRO, Placa: FBY27Y; Serial Carroceria: 9BFZE16F578881726; Serial-
Motor: CJJB78881726. El vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de vehículo que me expidiera
en fecha 27/12/2007 el Ministerio de Infraestructura/lnstituto Nacional de Transporte Terrestre bajo autorización
N° 5296BD785077, el cual fue adjudicado al ciudadano JOSE RODOLFO GUERRERO CASTILLO 3) Bienes
muebles y artefactos electrodomésticos propios para el desenvolvimiento del hogar; manifestando las partes
que renuncian a todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene corresponde y que les puedan
corresponder, sobre la parte de los bienes adjudicados a cada un \'~IlS'l no tienen mas nada que
reclamar en el futuro por concepto de gananciales ni por ni ~ltU't11l ~Of),C$l Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas il 8$."'>~~'\M'(~~~_~ uercera, Abog. Lesbia
Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este . ~~AL TER(%RP:::d Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, ~~o,;. nt~j(k'1f lado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios __ I ~Jiedrf;.~ 1 t-~2 -001219, odo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento C il. E e '~!:, .. ' ~ ª
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