6iReUife JU6ielAL Be PR6fEeel6N I9lR NiÑa, t-~IÑA v 6~L
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.


Vista la anterior solicitud de Dlvercle 1 f35•A, de fecha 22/11/2012, suscrita por los
ciudadanos SENIA MARIBEL LUQUE FRIAS y GEOVANNY JOSE PENA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.865.204 y
V-9.989.828, padres de los adolescentes SE OMITE de 15 y 16 años de edad, debidamente asistidos por el abogado IGNAZIO
MARCHETTA AMATO, INPREABOGADO N° 153.453. Por admitida la presente
solicitud con despacho saneador de fecha 29/11/2012, según consta al folio 08.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA' CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges SENIA MARIBEL LUQUE FRIAS Y GEOVANNY
JOSE PEÑA, desde la fecha 09/12/1.992, según Acta N° 19, expedida por la Primera
Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo del Municipio Rojas del Estado
Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los hijos habidos en el matrimonio se fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad mensual de NOVECIENTOS
VEINTE BOLlVARES (Bs. 920,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLíVARES (Bs.
1.840,00) para gastos escolares y navideños dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de los adolescentes SE OMITE queda conferida a la madre ciudadana SENIA MARIBEL LUQUE FRIAS, cédula de
identidad N° V-14.865.204. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes de autos. Se declara
queda extinguido el vínculo conyugal. En la Ciudad de Barinas a los t.lJCodías del mes
de Enero de 2.013. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Lesbia Ferrer y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: sigue firma ilegible de la (el) secretaria (o). Quien
suscribe en mi carácter de secretaria, (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
expediente MD11-J-2012-0001124, todo de conformidad con el articulo 112 del código
de procedimiento civil.