REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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OE LA el~CUNseRIPCION JUDICIAL DEL ssrxoo BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Enero de 2013. a2 Q '1 1~3 e
Vistt1l la salieitua de Si!P;;A~AeleN i5~ 6Ut!fit~e8 y BI~NIBS eSA reeauses
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges FERNANDO ALBERTO
CALDERA Y L1SETH CAROLINA SANTOS ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V~5.794.942; V-16.465.169 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 03 años de edad, debidamente asistidos por la
Abogada MILAGROS DEL CARMEN FlIE:TRI, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SF::PARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento
Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal d~
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTIcULO 177 LOPNNA, en concordancia con el articulo 351 Ibidem, Dlctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en
la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN. DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana LlSETH CAROLINA SANTOS ALBARRAN, en 10&
términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUAR.TO:En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para sus hijos en la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00), cantidades que deberán
ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco Provincial a nombre de la
madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE
LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS
REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA
CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO
173 DEL CÓDIGO CIVIL. Dlarlcese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanclaclón la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la SecretariC:;:
Quien suscribe en mi carácter de secretaría del este tribunal Tercero de Primera lnstancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que antericr
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11•J•2012-001203, todo de conformid con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.