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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, I~ de Enero de 2013.
202 Q Y 'H53 Q

Vistos los térffiiR6s del aeuerde de OBLlt::§AeI6N ,,~ MANUfE!NCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos OSCAR GUSTAVO LOBO MONTERO y YENNY DEL
CARMEN SANCHEZ GRATEROl. venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-15.906.042; V-14.711.078 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00)
MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DÉ
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL
DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), CANTIDADES QUE SERAN
ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la L,ey conforme el artículo 518 LOPNNA, este ;JRIB,UNÁI:.
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TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIQN
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IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus origina . ursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001271, todo de canfor ~j¡~~", . rticu 112 del Código de procedimiento
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. VI.