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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARiNAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION. . .

B~r¡f\iiS. P: de fillere d~ 2013,
202 t) Y 153 (J

Vistes íos t~rm¡rlGS d$l aeuerde de Osut3Ae¡éN Di?! MANUff:!NeIÓN.
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUISANA ANDREINA ACOSTA NUÑEZ y JOSE
GREGORIO DOS SANTOS MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales N ros V-22.761.835; V-24.747.677
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 02 años de edad, ACUERDAN:

"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00)
MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL
DE MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), CANTIDADES QUE SERAN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ileqibles.de. la JLJea
de Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria:. En: t9
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de' t~
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que a~terior traslado es copia .... 1. :;;!:'i~';'"de sus origi~ales, cursantes ~ los folios del
Expediente MD11-H-2012- ;~.:~~P~•~.~O(J~~~>., o orrnidad con el articulo 112 del
Cód igo de proced imiento')t.,:::':: •. ,;•;-j¡r"''-i-:> ,~~;f ... ;:'~
Exp. N. MD11.H.2012. o