REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Enero de 2013.
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V¡~ttt la 8elíeiíua de 1~~ARAeIÓ~ Be eUi~Fiei y iiil~Et~iIi.%"Hi feGfilUSí¡i¡
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ETTY YAZMIN FERRE:R
SALAZAR y HENRY DAVID NAVAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, C.I N°\Í:
14.433.142; V-14.813.350 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN L, de 08 y 05 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado KEI8Y$
ALEXANDER NAVAS LOZADA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES. de conformidad con las previsiones del articulo
189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación
de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de 'sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan,
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los•"bienes •,q~e
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualqu¡~if
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana ETTY
YAZMIN FERRER SALAZAR, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para los niños en la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00) mensuales,
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (8s.
4.000,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (8s.
5.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a
nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de
los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.
QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los
niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por
los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRJB:
LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUG~r:
QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUEI :(1A.
LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Díarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. ~AS\:J• e en mi carácter de secretaria del este tribunal
Tercero de Primera In.~~l1~N~ii "'" ión y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO ~~f~ri014~~~ es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folio •.... ~pe• nte~ -J 012-001201, todo de conformidad con el
articulo 112 del Códig d~ ero n~ts . . .
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