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KE~~DY iSERSAVO CASTIL.L.O y Il!OUARf< $!MON CAMPECHANO <:;ARCIA, venezolanos.
mayores de edad, C.I Nros V.~13.605.752 y V.~12.239.081¡ respectivamente, padres de los
adolescentes SE OMITE de 14 y 12
años de edad, respectivamente, asistldee por GI ~bBgado en ejercicio DELVISRAMON
SANCHEZ MUJICA, INPREA60aADO N° 143.484, mediante la cual solicitaron la di$'~ll.Ición d~t
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/04/1.998 por ante el Registro Gívil (:l~; ;¡~
Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, alegando ruptu~~
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco 81105, sin intermítencias dQj
reconciliación, POR REViSADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, .§I;
ADM¡T~ CUANTO HA lUGAR EN DERJECHOI CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL ¡iO" LOPNNA. Déssle el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurísdiceión voluntaria (Art. 611 al 517 LOPNNA). Vista la n¡iltur~leza del aisunto oue $ei
gr~s!flnta óbv.i§s~ la fase de m~díacióny'i sustanciaci?men lá présente causa, asicomo la
Notificación. al fiscal del Ministerio público conforme lo dispue~toen el aljículo 515 y 463
E¡usde01' En consecuencia. se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Prepuestaa en la ,$ol.icitud que no afecten el interés
superior de .sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRiBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDiACiÓN. SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOM8RE DE LA REPÚBLICA 80LlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLAR~.CON L.UgA,Rla acción
interpuesta y en censeeueneladeclara dlsuelte el vínculo matrimor,ial que unía a 10i) c6nyuges!
KENDY BERSAYD CASTILI",O Y EDUARK SIMON CAMPeCHANO GARCIA, venezolanos,
mayores de edad, C.l Nro$\!.~13.605. 752 y V.,.1:2.239.081, respectivamente, desde la fech,~
28104/1.998, según Acta N° 10 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOlOGA I@:?!! tél'rf1ír'i~J~
acordados en cuanto al cumpllmlento del deber de Manutención de los adolescentes i'\:~bit,J(nl•~h
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN¡él cargo del padre pcn i¡jl
cantidad de Mil QUINIENTOS BOUVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre, la cantidad de CINCO Mil BOUVARES (Bs. 5,000,00) 10$ cualea
deberán ser depositados en cuenta que la madre deberá apsrturar a tal fin, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten 10$ salarios mlnimos decretados por el
EjeCUtivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado ~egún prevé el artículo 314 lbldem, así como estará!"! además obligadQ
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en si caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITE de 14 y '12 años de edad, respectivamente
queda conferida él la madre, ciudadana KENDY BERSAYD CASTILLO. Con respecto a la
PATRIA PqTESTAQ: E$té será eumpHdlll por ambos p¡drer¡¡ y en cuanto al ft§GIMEf'.:! O~
CONVIVENCIA FAMILIAR,él ser ejercido conforme han eaetade con especial énfasis en el
interés superior de los ~dol~8centes antes menelenades. Oueda extinguida la comunid~c!
conyugal. En la ciudad de Ba~¡nas a los ( ) días del mes de Enero del 2013. AñO$(~P~O déHlíp.
Independencia y 153Q de la FederaciÓn. Siguen firmas ílegíbles de la Jueza (S) Tercef'a,AbdQl
Lesbia Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe La secretariel,~~,'r\.';.' ..BUNAL TERCEí~t~~
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciací6n d~'-::';~~~~a:;;:Cít'QUr1~'ípci6n Juqíoí¡¡¡l,
CERTIFICO que anterior tra~iado es copia fiel y exacta de8U\$;'~r¡s¡rlal~s, eUfi8.efil a los folio~
del :x~e?iente ~~~11"J"2013~000011, todo de conformíd~cf con el artiCU~k¡<.:11':2:.:,.'.el C6digo de
proC ..... dímlento CIVIL .:' ~;:;
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