CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIO DE 1- OS, I S Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B RI AS
fRIBUNAU TERCERO DE PRI ERA I STA CIA
DIE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIO y EJECUCIO
~arinas., 21 De Enero de 2013.
! 2020 Y 1530
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Vistos los térmi~os del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,alcanzado
por los ciudad~ros MARfTlN ARCANGEL GONZALEZ RIVAS y MARLlNG
MINGLE~YS CAI\{1PERO MpLlNA venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula. de identidad per~o~~les N ros V.-24.556.962 y V.-25.307.792,
respectivamente, padres de I~ runa SE OMITE, de
01 años de edad, iACORDANJDO LO SrGUIENTE: "EL PADRE SE COMPROMETE A
CUMPLIR CON ISU OBLlGACION DE MANUTENCION, CON UN MERCADO
QUINCENAL DE GUATROCI1ENTOS BOLlVARES (Bs 400,00) EN SEPTIEMBRE UN
BONO DE DOscllENTOS ~OLlVARES (Bs,200,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE
QUINIENTOS BqLlVARES ¡ (Bs.500,00), MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO.
ASIMISMO LA ~ADRE ¡ COMPARTIRA GASTOS EN 50%, EN VESTUARIO,
GASTOS MEDICCDS y ESCPLARES DE GUARDERIA. LA MADRE SE DEDICA A
LABORES DE ( OfiCIOS DE!L HOGAR) ES PRECISO SEÑALAR QUE LOS MONTOS
TIENEN UN INCREMENTO iAUTOMATICO POR EL AUMENTO DE SALARIO DEL
OBLIGADO DE ~ANUTENdION COMO LO ESTIPULA EL ARTICULO 375 DE LA
LOPNNA." Por no ¡ser contrafia al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la L!3y,SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRAdA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME EL
ARTíCUIi-O 177 PARAGRAflO SEGUNbO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedim'iento de J;risdicción' voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se pre~~nta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se pr~ce.de a dictar la .correspondiente resolución. E,n consecuencia en
Nombre d. e la Rep!Ú1 blica y pq.r Autoridad de la Ley conforme el articulo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANbACION Y EJEd.JCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDP! EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expldanse las cO~ias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los origirnales consiqnados ¡previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencia} de un ~ño (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por $1 archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera; Abog. Lesbia Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del rste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circu: ' dicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de su,.~ "' .. ,., "oloo .', ntes a los folios __ del Expediente
MD11-H-~013-0?~lb07 t;.""~~!,/.\,;~G;~~~t~i~~,,. con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVI o i~'o ~r t:,}~OO -:":1: t:;.-;.-;f:;;\
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