CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEl! NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA PIRCUNSfRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
¡rRIBUNAW TERCE~O DE PRIMERA INSTANCIA
I DE rV¡1EDIACION y SUSTANCIACION.
I Barinas,~\de Enero de 2013.
, 2010 Y 1530
I



Vistos los términos del ~cuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los budadanos YANIRA DEL VALLE MOLlNA RAMIREZ y YOVANNY
ENRRIQUE AVILj RAMIRE:q: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad persqnales Nros V.-13.960.940 y V.-9.263.278, respectivamente, padres
del niño se omite, ACORDANDO LO SIGUIENTE: " EL
PADRE ~OMPAR¡TIRA CO~ SU HIJO LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DIAS
BUSCANDOLO POR CASA !DE LA MADRE LOS VIERNES A LAS TRES (3.00PM)
REGRESANDOLdj.. EL DOMI'.NGO LAS SIETE (7.00PM), EN LAS VACACIONES DE
CARNA~AL LO P'r'SARA CON EL PADRE Y EN SEMANA SANTA CON LA MADRE,
AL TERNANDOSE! LAS FECHAS LOS AÑOS SUCESIVOS DE MUTUO ACUERDO
I ,
ENTRE AMBOS. EN AGOSJrO EL PADRE GOMPARTIRA CON SU HIJO 15 DIAS
I ;
DEL MES. EN DICIEMBRE! EL 24 ESTARA CON EL PADRE Y EL 31 CON LA
, I
MADR~ AL TERINANDOSE; LA FECHA SUCESIVAMENTE LOS AÑOS
POSTERIORES. AMBOS PADRES PODRAN COMPARTIR CONJUNTAMENTE EL
- I :
CUMPLEANO CON SU HIJO DE COMUN ACUERDO.". Por no ser contraria al orden

público a' las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTOi HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESP0NDIENTE( CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LlTERfAl "l" R~FORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 51 n al 517 itlidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de rriediación y¡ sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la corresporidiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoqidad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO
DE PRIIMERA I~STANCI1 DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOl0GACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUAdoNES.Ekpídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. De~uélvanse líos originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lap~o prudencial de un año (01} calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo bual tómepe nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguenl firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Lesbia Ferrer y de la
Secretaria. Quien lsuscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
I •
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es ~~ exacta de sus originales, cursantes a los folios
_-o del Expedi~nt~,''ftiYl~~~~9.0073 todo de conformidad con el articulo 112
del Códiqo de progedt~eQ~0:~I,y~1:"~~'~'~ i~
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