REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Enero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges BELKIS RIVAS RIVAS y
JOSE ABEL MORENO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
9.361.628; V-10.873.200 respectivamente, padres del adolescente SE OMITE de 13 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DANIELA
ELlZABETH DIAZ, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código
Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la requerida resolución
respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus
hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al adolescente SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana BELKIS
RIVAS RIVAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el
adolescente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400,00) mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (8s. 800,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en
cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el adolescente y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. SEPTIMO: La conyugue BELKIS RIVAS RIVAS,
cancela la cantidad de CIEN MIL BOLlVARES (Bs. 100,00), al ciudadano JOSE ABEL
MORENO CONTRERAS, por concepto de mejoras que realizo a la finca propiedad de la
cónyuge BELKIS RIVAS RIVAS, no adeudando nada mas por tal concepto. OCTAVO: SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA
EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley ste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de se . "aHtlE}f2 §e tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciaciónta{;~~,c.;,rti~.f~~~r;ipción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y ex fN'\\, ..;~~s •&1~!~~t.\, cursantes. a los folios del E~p~diente
MD11-~-~012-0~1 ~22, to I f~ c'fj~rml~~ ~~. on el articulo 112 del Códiqo de
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