REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 22 de Enero de 2013
2020 Y 1530

Expediente N° MD11-J-2011-000598

NARRATIVA

En fecha 18/04/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges MARIO ARTURO DEL
NUNZIO MEZA y ANGELA MARIA PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.224 y V.-15.408.737
respectivamente, padres del niño se omite, de 05
años de edad, asistidos por la abogada en ejercicio EDITH MAYORQUIN,
INPREABOGADO N° 134.477, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del
Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con su hijo ARTURO SEBASTIAN DEL NUNZIO PEÑA, habidas durante el
matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del
padre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional
en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.200,00) En relación a la CUSTODIA: del niño se omiteserá ejercida por la madre, ciudadana ANGELA MARIA PEÑA
MORENO. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 28/04/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y
decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 12/12/2011; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En fecha 17/10/2012, compareció el ciudadano MARIO ARTURO DEL NUNZIO
MEZA, asistido por la abogada en ejercicio EDITH MAYORQUIN, INPREABOGADO
N° 134.477, Y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio y la notificación de
su cónyuge.
En fecha 24/10/2012, la Juez Dayana Vivas se abocó al conocimiento de la
ea sa, y ediante auto separado de esta misma se libraron los recaudos
¡entes para la notificación de la ciudadana ANGELA MARIA PEÑA

echa 10/01/2013 se recibió con oficio N° 15.157, resultas de comisión
co e' a al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Pro .,de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara - Barquisimeto, habiendo alcanzado el fin.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a deci ir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código
Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.




La ese 'e ea sa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos MARIO
ARTURO DEL NUNZIO MEZA y ANGELA MARIA PEÑA MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-13.280.224 y V.-
15.408.737, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.
que los unía, según Acta N° 118, del año 2.006, contraído por ante la Prefectura del
Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de OHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los
meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.400,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
18/04/2011, .dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad
de Barinas a los (22) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y
1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza (S) Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. LESBIA FERRER Y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que .anterior traslac.ld"~•~R9'Pí~;fi~1 y exacta de sus
originales, del Expediente N° MD11-J-2011-0005,~~, todo a:e: conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ".'.''.
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Exp. N° MD11-J-2011-000598
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