CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 23 de Enero de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JOSE ALBERTO CARRASCO ROJAS y PIERA
YAMALI LEO N MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-20.099.901; V-20.011.190 respectivamente, padres del
niño SE OMITE, de 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00) MENSUALES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (85.1.000,00),
CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA
BANCARIA DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribun~~T:.9~,:;.~. de Primera Instancia de Mediación y
Sus.tan~iación de esta Ci'Y.~~Jp~g~O:cJ'H .~cial, CERTIFI.CO que anter.ior traslado es
copia fiel y exacta de s ~:~,•pg'.!:JgléS•¡<,ftl[~antes a los follos del Expediente MD11-H-
2012-001334, todo de 'i~.lñ)~t;~idad coñ1;.el ':~:' ul 112 del Código de procedimiento